Sí, en el IRPF puedes deducir una parte de los gastos de suministros de tu vivienda habitual (agua, gas, electricidad, teléfono, Internet) si la afectas parcialmente a tu actividad económica, calculada con una fórmula legal fija. En el IVA, en cambio, es mucho más difícil deducir el IVA soportado en esos suministros, porque la ley exige afectación directa y exclusiva a la actividad, algo que rara vez se cumple en una vivienda de uso mixto.
Por qué
- Como estás en estimación directa simplificada, te aplica el artículo 30.2.5ª b) de la LIRPF, que permite deducir los gastos de suministros de la vivienda habitual cuando la afectas parcialmente a tu actividad de desarrollo de software.art. 30 LIRPF
- La deducción se calcula aplicando el 30% a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que pruebes un porcentaje distinto.art. 30 LIRPF
- Para el IVA, al estar en el régimen general, solo puedes deducir el IVA soportado en bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a tu actividad; los suministros de una vivienda de uso mixto normalmente no cumplen ese requisito, salvo que acredites una parte exclusivamente empresarial.art. 95 LIVA
Condiciones
- Debe tratarse de tu vivienda habitual, y la afectación a la actividad debe ser parcial (no toda la vivienda, sino una zona identificable).art. 30 LIRPF
- El porcentaje deducible en IRPF es el 30% aplicado a la proporción de metros cuadrados afectos sobre el total, salvo prueba de un porcentaje superior o inferior.art. 30 LIRPF
- En IVA, los bienes o servicios no se entienden afectos directa y exclusivamente cuando se utilizan simultáneamente para fines empresariales y privados, lo que en la práctica excluye la deducción del IVA de suministros de una vivienda compartida entre vida privada y trabajo.art. 95 LIVA
- El grado de utilización empresarial en IVA debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho; ni la contabilización ni la autoliquidación presentada sirven por sí solas como prueba suficiente.art. 95 LIVA
Qué conservar
- Facturas de los suministros (agua, gas, electricidad, teléfono, Internet) a tu nombre.art. 30 LIRPF
- Un cálculo o plano que justifique los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad frente a la superficie total, por si necesitas acreditar un porcentaje distinto del 30%.art. 30 LIRPF
- Alta censal o cualquier documento que refleje la afectación parcial de la vivienda a la actividad (por ejemplo, la declaración censal donde conste el domicilio de la actividad).
Impacto fiscal
No puedo calcular el importe deducible porque me faltan los metros cuadrados de tu vivienda destinados a la actividad, la superficie total de la vivienda y el importe anual de los suministros.
- Metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
- Superficie total de la vivienda
- Importe anual de cada suministro (agua, gas, electricidad, teléfono, Internet)
Qué podría cambiar esta respuesta
- Los metros cuadrados exactos afectos a la actividad respecto al total de la vivienda
- Si dispones de pruebas para justificar un porcentaje distinto al 30% legal
- Si existe una zona de la vivienda usada exclusivamente para la actividad (lo que podría permitir deducir parte del IVA de suministros de esa zona)
Fuentes
Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa
«los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total»
Establece la fórmula legal para deducir en IRPF los suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad.
Fuente oficial ↗Limitaciones del derecho a deducir
«Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas»
Explica por qué el IVA de suministros de una vivienda de uso mixto normalmente no es deducible.
Fuente oficial ↗